La entidad que publica de más no pierde nada
Hay tres obligaciones legales que suelen tratarse como carga y que, vistas de cerca, son justo lo contrario: la evidencia que una entidad necesita para que un donante, una alcaldía o una cooperación internacional confíen en ella antes de leer la propuesta completa.
Ley 1712 de 2014 — el gancho que en 2018 no existía
El artículo 5 de la Ley 1712 de 2014 (Transparencia y Acceso a la Información Pública) incluye entre los sujetos obligados a las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos, respecto de la información relacionada con esos fondos. La Resolución 1519 de 2020 del MinTIC desarrolla cómo se cumple: estructura y estándares de contenido, accesibilidad web, seguridad digital, datos abiertos y un formulario electrónico de PQRSD.
Traducido: si tu entidad ejecuta un convenio con una alcaldía, una gobernación, el ICBF, Prosperidad Social, la Unidad de Víctimas o cualquier entidad estatal, necesitas una sección de Transparencia y Acceso a la Información con esa estructura normalizada. Y aquí va la precisión que importa: la obligación aplica respecto de la información de los recursos públicos que ejecuta, no a toda la entidad. Una ESAL que no maneja fondos públicos no es sujeto obligado de la Ley 1712 — pero la que sí los maneja, gana más publicando de más que publicando lo mínimo.
Ley 1581 — el requisito barato que casi nadie cumple
Cualquier ESAL que maneje bases de donantes, voluntarios o beneficiarios necesita una política de tratamiento de datos personales publicada y accesible. Es de los requisitos más baratos de cumplir en toda esta lista, y de los más comunes de incumplir — lo que lo convierte en una ventaja fácil frente a quien no lo tiene.
La presión que no tiene sanción legal, y que pesa más que las otras dos
La cooperación internacional y las empresas que donan hacen debida diligencia antes de girar: existencia legal, estados financieros, junta directiva identificable, políticas publicadas. Una entidad cuyos estatutos y su información están publicados y fechados pasa ese filtro. Una que responde «se los mando por correo» no siempre llega a la siguiente ronda — y esto no tiene multa de la DIAN detrás, pero es el argumento que más duele en la conversación real: habla de ingresos, no de sanciones.
Las tres obligaciones, de un vistazo
| Obligación | A quién aplica |
|---|---|
| Ley 1712 + Resolución 1519 | Entidades que ejecutan o intermedian fondos públicos — solo respecto de esos recursos |
| Ley 1581 (habeas data) | Cualquier entidad que maneje datos de donantes, voluntarios o beneficiarios |
| Debida diligencia del donante | Cualquier entidad que busque cooperación internacional o donación corporativa |
Si tu entidad ejecuta recursos públicos
La transparencia ampliada — estructura de la Resolución 1519, accesibilidad y PQRSD electrónica— es la escalera natural sobre la publicación del RTE que ya resolvemos.
Ver Esal al día →Fuentes
¿Tu entidad ejecuta recursos públicos?
Te contamos qué te exige de verdad la Ley 1712 y qué no, sin exagerar el alcance — y cómo se resuelve.
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