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Directora de una fundación colombiana mostrando con confianza en una tablet la página de transparencia y resultados de su entidad

Sector Solidario · Transparencia

La transparencia no es una carga para tu ESAL: es lo que te hace elegible

La entidad que publica de más no pierde nada

Hay tres obligaciones legales que suelen tratarse como carga y que, vistas de cerca, son justo lo contrario: la evidencia que una entidad necesita para que un donante, una alcaldía o una cooperación internacional confíen en ella antes de leer la propuesta completa.

Ley 1712 de 2014 — el gancho que en 2018 no existía

El artículo 5 de la Ley 1712 de 2014 (Transparencia y Acceso a la Información Pública) incluye entre los sujetos obligados a las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos, respecto de la información relacionada con esos fondos. La Resolución 1519 de 2020 del MinTIC desarrolla cómo se cumple: estructura y estándares de contenido, accesibilidad web, seguridad digital, datos abiertos y un formulario electrónico de PQRSD.

Traducido: si tu entidad ejecuta un convenio con una alcaldía, una gobernación, el ICBF, Prosperidad Social, la Unidad de Víctimas o cualquier entidad estatal, necesitas una sección de Transparencia y Acceso a la Información con esa estructura normalizada. Y aquí va la precisión que importa: la obligación aplica respecto de la información de los recursos públicos que ejecuta, no a toda la entidad. Una ESAL que no maneja fondos públicos no es sujeto obligado de la Ley 1712 — pero la que sí los maneja, gana más publicando de más que publicando lo mínimo.

Ley 1581 — el requisito barato que casi nadie cumple

Cualquier ESAL que maneje bases de donantes, voluntarios o beneficiarios necesita una política de tratamiento de datos personales publicada y accesible. Es de los requisitos más baratos de cumplir en toda esta lista, y de los más comunes de incumplir — lo que lo convierte en una ventaja fácil frente a quien no lo tiene.

La presión que no tiene sanción legal, y que pesa más que las otras dos

La cooperación internacional y las empresas que donan hacen debida diligencia antes de girar: existencia legal, estados financieros, junta directiva identificable, políticas publicadas. Una entidad cuyos estatutos y su información están publicados y fechados pasa ese filtro. Una que responde «se los mando por correo» no siempre llega a la siguiente ronda — y esto no tiene multa de la DIAN detrás, pero es el argumento que más duele en la conversación real: habla de ingresos, no de sanciones.

Las tres obligaciones, de un vistazo

ObligaciónA quién aplica
Ley 1712 + Resolución 1519Entidades que ejecutan o intermedian fondos públicos — solo respecto de esos recursos
Ley 1581 (habeas data)Cualquier entidad que maneje datos de donantes, voluntarios o beneficiarios
Debida diligencia del donanteCualquier entidad que busque cooperación internacional o donación corporativa

Si tu entidad ejecuta recursos públicos

La transparencia ampliada — estructura de la Resolución 1519, accesibilidad y PQRSD electrónica— es la escalera natural sobre la publicación del RTE que ya resolvemos.

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¿Tu entidad ejecuta recursos públicos?

Te contamos qué te exige de verdad la Ley 1712 y qué no, sin exagerar el alcance — y cómo se resuelve.

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