Esal al día · Régimen Tributario Especial
Su entidad tiene diez días al año para publicar. En su propia página web.
Cuando una entidad sin ánimo de lucro presenta su actualización de permanencia en el Régimen Tributario Especial, la DIAN publica esa información durante diez días calendario para comentarios de la sociedad civil. Durante ese mismo término, la entidad debe publicar la misma información y sus anexos en su propia página web.
Si eso no ocurre, la solicitud de actualización puede ser rechazada. Y desde la Ley 2277 de 2022 no es cada tres años: es todos los años, con corte al 30 de junio.
Artículo 1.2.1.5.1.5 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 2150 de 2017, y artículo 364-5 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022.
Escribirnos por WhatsApp¿Quién en su organización puede cambiar un texto de su sitio web, hoy, sin llamar a nadie?
El trámite ante la DIAN lo hace su contador. Esa parte está resuelta. La otra no: nadie puede publicar en la página de su entidad si la entidad no tiene página, o si tiene una que nadie sabe actualizar.
Vendimos páginas web al sector solidario durante años y sabemos por qué se mueren: no por descuido, sino porque actualizarlas exigía un panel que solo entendía la persona que ya no trabaja ahí. Vimos morir los nuestros. Por eso el sitio que entregamos hoy no se administra: se le habla.
Cómo funciona
Usted manda los documentos
Por WhatsApp, desde el celular. La misma información y los mismos anexos que su contador radicó ante la DIAN.
Nosotros los publicamos
Quedan en una dirección estable dentro del sitio de su entidad, accesibles durante los diez días calendario.
Usted recibe la evidencia
Un certificado en PDF con la fecha, la hora y el listado de lo publicado. Eso es lo que un revisor fiscal firma tranquilo.
Dos caminos, según lo que ya tenga
Precios anuales en pesos colombianos. No hay plan intermedio.
Ya tiene página web
$290.000 / año
Instalamos la publicación sobre el sitio que ya existe, la mantenemos accesible los diez días y le entregamos el certificado con fecha y hora.
No tiene página web
$590.000 / año
Sitio completo de cinco a siete secciones, con dominio propio y la publicación incluida. Y lo edita hablándole por WhatsApp, Telegram o el navegador: la edición con inteligencia artificial va incluida, no es un adicional.
Lo que no vamos a decirle para venderle
Cuatro afirmaciones circulan en el sector desde hace años. Ninguna es cierta, y las cuatro se caen delante de su contador.
«La DIAN la obliga a tener página web para subir sus documentos»
Falso. Ese trámite se hace en el portal de la DIAN, en el SI RTE-ESAL, y lo diligencia su contador. Lo que sí exige un sitio propio es la publicación simultánea.
«Son 17 documentos»
La norma habla de la información del registro web y sus anexos. Cualquiera puede contar y desmentir una cifra inventada; nosotros no se la damos.
«Si no tiene página web la sacan del RTE»
La causal es no cumplir el procedimiento de publicación, no la ausencia de sitio en abstracto. La diferencia importa cuando su abogado lee el correo.
«Toda ONG es sujeto obligado de la Ley 1712»
Solo respecto de los fondos públicos que recibe o intermedia. Si su entidad ejecuta convenios con el Estado, hablamos de eso aparte.
El sitio web casi nunca es el único dolor
- — Reportes de justificación de fondos que se comen el tiempo del equipo.
- — Las mismas preguntas de donantes y voluntarios, una y otra vez.
- — Encuestas de beneficiarios que nadie alcanza a procesar.
- — Convocatorias internacionales que se pierden por el idioma.
También es lo nuestro. Ver el catálogo completo.
Hasta dónde llegamos
Creacontec provee las herramientas, el soporte técnico y el acompañamiento para que la entidad pueda cumplir con el requisito de publicación. No somos asesores legales ni tributarios, y no tenemos vinculación alguna con la DIAN ni con ninguna otra entidad estatal o autoridad similar.
¿Le contamos cómo quedaría en el caso de su entidad?
Sin compromiso y sin reunión: nos escribe, le mostramos.
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